Tiene por objetivo promover la incorporación de trabajadores/as desocupados en empleos de calidad, mediante la implementación de un incentivo económico aportado por el Ministerio de Trabajo, que el empleador podrá descontar del salario del trabajador y abonar la diferencia que corresponda de acuerdo a la normativa aplicable.
Plazos de Adhesión:
- Podrán incorporar trabajadores por un plazo mínimo de 1 mes y máximo de 6 meses.
- El plazo máximo se extenderá a 9 meses cuando los empleadores incorporen trabajadoras mujeres, a trabajadores cuya identidad de género no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento o a trabajadores que tengan 40 o más años al inicio de la relación laboral.
- El plazo máximo se extenderá a 12 meses cuando el empleador sea de una Micro, Pequeña o Mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el RENPI o que forma parte de una cadena industrial de valor incluida en el “Plan Estratégico Industrial 20 20”.
El incentivo económico del MTEySS según el tamaño de la empresa será de:
TAMAÑO DE LA EMPRESA | APORTE DEL MTEYSS |
Microemprendimientos | $2.500 |
Pequeñas empresas | $2.000 |
Medianas empresas | $1.800 |
Grandes empresas | $1.500 |
Pymes del plan estratégico 2020 y empresas radicadas en parques industriales incluidos en el RENPI |
$2.700 |
Registración de los trabajadores/as:
Las empresas registran dando el Alta Temprana del trabajador/a ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Existe una relación laboral con el trabajador.
Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social:
La empresa paga los aportes y contribuciones sobre la totalidad del salario. Es decir que hay que pagar las contribuciones que establece la ley para el trabajador registrado.